
En la sentencia del caso Ramos Durand y otros Vs. Perú, notificada el jueves, la Corte Interamericana de Derechos Humanos declaró al Estado de Perú responsable internacionalmente por la esterilización forzada y posterior muerte de Celia Edith Ramos Durand, ocurrida en 1997.
Además, la Corte estableció que el Estado violó los derechos a la vida, integridad personal, libertad personal, vida privada, acceso a la información, a la familia, igualdad ante la ley y a la salud de Celia Edith Ramos Durand; a la integridad personal, garantías judiciales, protección a la familia y protección judicial de Marisela del Carmen Monzón Ramos, Emilia Edith Monzón Ramos, Marcia Maribel Monzón Ramos, hijas; Baltazara Durand de Ramos, madre y Jaime Enrique Monzón Tejada, esposo de la señora Ramos Durand; y de los derechos de la niñez de Marisela del Carmen Monzón Ramos, Emilia Edith Monzón Ramos y Marcia Maribel Monzón Ramos.
El representante del estado, el procurador adjunto Carlos Llaja Villena, afirmo que “el principal propósito del PNSRPF fue optimizar el estado de salud sexual y reproductiva de varones y mujeres”, se trató de “una política de salud pública dedicada a proteger derechos sexuales y reproductivos y no una práctica lesiva”. Concluyó en su alegato, “el estado solicita que se reconozca la legitimidad y razonabilidad del PNSRPF”, puesto que “el estado ha demostrado que actuó conforme al principio de igualdad y que no existió una política de violencia contra mujeres”.
El infame Programa Nacional de Salud Reproductiva y Planificación Familiar (PNSRPF), que el régimen de Alberto Fujimori puso en marcha entre 1996 y 2000, consistió en la esterilización forzada de miles de mujeres, la inmensa mayoría residentes en zonas rurales y en la pobreza, muchas de ellas quechuahablantes.